La Cámara Federal de La Plata ratificó la vigencia del fallo que suspendió la semana pasada, los incrementos en las tarifas del gas, al tiempo que rechazó una presentación del Gobierno nacional, para que la resolución que frenó el aumento en la tarifa del gas permanezca suspendida hasta que se resuelva el recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia.
En el nuevo fallo, al que accedió DyN, se rechazó un "recurso extraordinario", interpuesto por el ministro de Energía y Minería de la Nación, Juan José Aranguren; la directora general de Asuntos Jurídicos de esa cartera, María Valeria Mogliani y la Subprocuradora del Tesoro, Susana Elena Vega.
La presentación del Ejecutivo tenía por objetivo que la apelación presentada contra el fallo, "proceda en efecto suspensivo", es decir que no se aplique durante el tiempo que se demore en resolverse el recurso.
Sin embargo, los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, César Álvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin, dispusieron "no hacer lugar al pedido del Estado Nacional para que se le otorgue a la interposición del recurso extraordinario efectos suspensivos".
Los magistrados concluyeron que "la mera interposición del recurso extraordinario por el Estado Nacional, no afecta la fuerza de la sentencia definitiva de esta Cámara, ni suspende su ejecutoriedad, tal como lo ha sostenido esta Sala en los múltiples casos en los que le ha tocado pronunciarse".
Tras conocer el fallo, Pedro Sisti, apoderado del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) -la asociación civil que demandó al Estado por el aumento del gas-, celebró el fallo y dijo a DyN que "veníamos insistiendo en esta interpretación de que la apelación no interrumpe el freno al tarifazo".
En ese sentido, Sisti consideró que "las medidas que está tomando el gobierno son muy desprolijas; dictó nuevas resoluciones con la misma inconstitucionalidad contradiciendo el fallo del tribunal", al tiempo que no descartó la presentación en la justicia de una denuncia contra el nuevo cuadro tarifario con topes del 400 por ciento.
El revés judicial contra el aumento del gas comenzó el jueves 7 de julio, cuando la Sala II de la Cámara Federal de esta capital declaró "nulas" las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería que dispusieron la suba y ordenó "retrotraer" la situación tarifaria "a la existente previamente al dictado" de esas normas.
El fallo surgió tras la apelación que CEPIS, la ONG Consumidores Argentinos y el Estado nacional realizaron a la resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia 4 de esta capital, que ordenó convocar a una audiencia pública para debatir con usuarios el aumentos que rigen desde marzo.
Las defensoras de consumidores plantearon la inconstitucionalidad del aumento aduciendo que el Estado no realizó previa a la aplicación del nuevo cuadro tarifario una audiencia pública para informar los cambios, y que con ello "se violó el derecho constitucional a la participación ciudadana".
Por su parte, Estado consideró que la suspensión del aumento, "en caso de aplicarse, causaría un gravamen irreparable" en las empresas que brindan el servicio y sostuvo que es posible realizar un ajuste tarifario sin realizar una audiencia pública previa.
Sin embargo, los jueces estimaron "que la Audiencia Pública es un mecanismo de participación ciudadana, que refuerza los principios de acceso a la información y a la transparencia de las actuaciones estatales" y declararon la "nulidad" de las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, retrotrayéndose la situación tarifaria a la existente previamente al dictado de ambas".
La Cámara Federal de La Plata ratificó la vigencia del fallo que suspendió la semana pasada los incrementos en las tarifas del gas, al tiempo que rechazó una presentación del Gobierno nacional, para que la resolución que frenó el aumento en la tarifa del gas permanezca suspendida hasta que se resuelva el recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia.
En el nuevo fallo se rechazó un "recurso extraordinario", interpuesto por el ministro de Energía y Minería de la Nación, Juan José Aranguren; la directora general de Asuntos Jurídicos de esa cartera, María Valeria Mogliani, y la subprocuradora del Tesoro, Susana Elena Vega.
La presentación del Ejecutivo tenía por objetivo que la apelación presentada contra el fallo, "proceda en efecto suspensivo", es decir que no se aplique durante el tiempo que se demore en resolverse el recurso.
Sin embargo, los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, César Álvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin, dispusieron "no hacer lugar al pedido del Estado Nacional para que se le otorgue a la interposición del recurso extraordinario efectos suspensivos".
Los magistrados concluyeron que "la mera interposición del recurso extraordinario por el Estado Nacional, no afecta la fuerza de la sentencia definitiva de esta Cámara, ni suspende su ejecutoriedad, tal como lo ha sostenido esta Sala en los múltiples casos en los que le ha tocado pronunciarse".
Tras conocer el fallo, Pedro Sisti, apoderado del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) -la asociación civil que demandó al Estado por el aumento del gas-, celebró el fallo y dijo a DyN que "veníamos insistiendo en esta interpretación de que la apelación no interrumpe el freno al tarifazo".
En ese sentido, Sisti consideró que "las medidas que está tomando el gobierno son muy desprolijas; dictó nuevas resoluciones con la misma inconstitucionalidad contradiciendo el fallo del tribunal", al tiempo que no descartó la presentación en la justicia de una denuncia contra el nuevo cuadro tarifario con topes del 400%.
El revés judicial contra el aumento del gas comenzó el jueves 7 de julio, cuando la Sala II de la Cámara Federal de esta capital declaró nulas las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería que dispusieron la suba y ordenó retrotraer la situación tarifaria "a la existente previamente al dictado" de esas normas.
El fallo surgió tras la apelación que CEPIS, la ONG Consumidores Argentinos y el Estado nacional realizaron a la resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia 4 de esta capital, que ordenó convocar a una audiencia pública para debatir con usuarios el aumentos que rigen desde marzo.
Las defensoras de consumidores plantearon la inconstitucionalidad del aumento aduciendo que el Estado no realizó previa a la aplicación del nuevo cuadro tarifario una audiencia pública para informar los cambios, y que con ello "se violó el derecho constitucional a la participación ciudadana".
Por su parte, Estado consideró que la suspensión del aumento, "en caso de aplicarse, causaría un gravamen irreparable" en las empresas que brindan el servicio y sostuvo que es posible realizar un ajuste tarifario sin realizar una audiencia pública previa.
Sin embargo, los jueces estimaron "que la Audiencia Pública es un mecanismo de participación ciudadana, que refuerza los principios de acceso a la información y a la transparencia de las actuaciones estatales" y declararon la "nulidad" de las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, retrotrayéndose la situación tarifaria a la existente previamente al dictado de ambas". (DyN)